En política internacional, pocas palabras cargan tanta potencia moral y jurídica como “genocidio”. No es un adjetivo: es un delito específico definido por la Convención de 1948 como ciertos actos cometidos con la intención de destruir, en todo o en parte, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal (matar, causar daño grave, imponer condiciones de destrucción, impedir nacimientos o transferir forzosa de niños). Acaso se puede olvidar la masacre del 7 de octubre en Israel, masacre negada por diversos medios de comunicación y por oenegés de derechos humanos. La clave no es solo la magnitud de las muertes, sino la intención específica (dolus specialis). Esa precisión legal explica por qué algunos episodios están jurídicamente establecidos como genocidio, mientras otros permanecen en disputa o bajo examen.
Casos asentados: Armenia y Srebrenica
Armenia (1915–1917): en la academia histórica existe una amplia y consolidada consideración de que las deportaciones y masacres del Imperio Otomano contra los armenios constituyen genocidio. En los últimos años se ha ampliado el reconocimiento político internacional (por ejemplo, el de EE. UU. en 2021), reforzando el consenso histórico sobre el carácter genocida de aquellos hechos. La disputa persiste con Turquía, pero la literatura especializada y la memoria jurídica-política han cristalizado esta calificación, sin embargo, el dictador turco Erdogan defiende a los genocidas de Hamás y amenaza constantemente a los Armenios. El mundo de los derechos humanos, hace silencio con los armenios será porqué son cristianos.
Srebrenica (1995): aquí no hay ambigüedad judicial. El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY/ICTY) condenó por genocidio por la masacre de más de 7.000 varones bosnios musulmanes tras la caída del enclave; la Sentencia de Apelación en Krstić (2004) fijó doctrina y detalles de la intención específica. Es un punto de referencia jurídico: no es un juicio político, sino una calificación penal probada, en este caso, al revés, los medios cubrieron los hechos al ser las víctimas musulmanas.
En ambos casos, por vías distintas (historiografía/ reconocimiento político para Armenia; condenas penales internacionales para Srebrenica), el término ha quedado anclado con alta densidad probatoria y relativa estabilidad semántica.
Gaza: proceso abierto, lenguaje en disputa
Gaza no está jurídicamente “resuelta”. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) conoce el caso Sudáfrica vs. Israel al amparo de la Convención de Genocidio, demandó al estados Judío olvidando la persecución del gobierno racista de Sudáfrica a la minoría blanca. La CIJ no ha declarado que exista genocidio, pero sí ha dictado medidas provisionales (enero de 2024 y órdenes posteriores) ordenando a Israel prevenir actos prohibidos por la Convención y permitir ayuda humanitaria, al estimar plausible el riesgo mientras se resuelve el fondo Esto significa: no hay sentencia sobre el fondo, pero sí alarma jurídica suficiente como para ordenar cautelares.
En paralelo, el saldo humanitario es extremo. La ONU ha documentado cifras de víctimas y destrucción sin precedentes recientes en el territorio, con desplazamiento masivo y hambre generalizada, según la mirada de los que quieren ver hambre, sin embargo, miles de camiones siguen con comida esperando por el visto bueno de los terroristas de Hamas; los partes de 2025 reportan decenas de miles de muertos y condiciones de vida colapsadas. Reportajes de campo describen devastación urbana casi total en zonas de Gaza, reforzando la percepción pública de catástrofe, con lo que se trata de desconocer la guerra existente en esa zona del mund. También hay pronunciamientos académicos de grupos woke insertados en el mundo de la educación que se prestan a los relatos y mienten con descaro. Israel lo niega rotundamente y defiende que actúa contra Hamas en legítima defensa, cuestionando fuentes y cifras.
¿Qué implica todo esto? Que el uso del término “genocidio” en Gaza no debe ser un concepto en disputa legal y política. El umbral jurídico definitivo depende de probar intención específica; por eso la CIJ pide preservar vidas y pruebas mientras delibera sobre el fondo. En términos estrictos: no es correcto afirmar ni que sea “falso genocidio” (porque el proceso está abierto y hay medidas cautelares), ni que esté “jurídicamente probado” (porque aún no hay sentencia de fondo). Es un terreno sub judice.
¿Por qué tantos creen (o niegan) narrativas extremas?
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Sesgos motivados: incluso la gente con educación superior no es inmune a la disonancia cognitiva. Usan su capital intelectual para racionalizar lo que ya creen, no necesariamente para refutarlo.
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Arquitectura de plataformas: los algoritmos premian el engagement, no la veracidad. Las burbujas informativas consolidan “hechos alternativos” y penalizan los matices.
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Guerra informativa: actores estatales y no estatales despliegan operaciones de influencia. El objetivo no siempre es convencer, sino sembrar duda.
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Carga emocional: imágenes de gran impacto (niños, hospitales, columnas de desplazados) preceden a la razón; los desmentidos llegan tarde y con menor potencia afectiva.
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Ambigüedad jurídica: mientras no hay fallo, cada bando “llena” el vacío: unos con el rótulo de genocidio, otros con “falso” o “propaganda”. En Armenia y Srebrenica, la densidad probatoria acumulada reduce ese juego semántico; en Gaza, aún no.
Cómo leer críticamente (y no ser rehén de ningún bando)
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Partir de la definición (Convención 1948) y preguntar: ¿hay actos típicos? ¿y evidencia de intención específica?
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Distinguir foros: resoluciones políticas o de asociaciones académicas no equivalen a sentencias judiciales; ambas importan, pero no pesan igual.
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Seguir el proceso judicial: las medidas provisionales de la CIJ indican plausibilidad de riesgo, no veredicto; vigilar las audiencias, escritos y decisiones futuras.
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Atender a datos humanitarios verificados por la ONU y misiones independientes; reconocer víctimas de todas las partes.
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Recordar precedentes: en Srebrenica, el sello “genocidio” llegó tras un proceso probatorio minucioso; ese es el estándar que evita banalizar la palabra.
Finalmente
La palabra “genocidio” debe usarse con sobriedad: ni vaciarla cuando corresponde, ni inflarla como arma retórica. Armenia y Srebrenica muestran cómo la historia y el derecho pueden converger hasta fijar una verdad pública; Gaza exhibe un presente judicial abierto y una tragedia humanitaria indiscutible. En este interregno, la manipulación informativa prospera: unos sellan como “genocidio” sin esperar prueba de intención; otros lo tachan de “falso” cuado la gente se reproduce aún en conflicto militar. El desafío intelectual —y ético— es pensar contra el propio sesgo y dejar que la evidencia, el derecho y la humanidad marquen el camino.





